Micelio
Auto30 de septiembre de 2020

A- de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jesus Olmedo Ortega Yela·Demandado Consejo Nacional Electoral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego.

Considera la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, en tanto las autoridades judiciales involucradas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, se declararon sin competencia para pronunciarse de fondo en la solicitud amparo invocada, a pesar de que dichas disposiciones no desplazan su competencia para conocer de acciones de tutela.

La Sala concluye que la autoridad competente para resolver el asunto es aquella a la que se repartió en primer término el expediente, esto es, el Tribunal Administrativo de Nariño.

Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación, para que de forma inmediata inicie el trámite que corresponda y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a ambos despachos para que se abstengan, en lo sucesivo, de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo de Narino, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Jesus Olmedo Ortega Yela contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Servicio Civil.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3883 al Tribunal Administrativo de Narino, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por el senor Jesus Olmedo Ortega Yela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Narino y Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego abstenerse, en lo sucesivo, de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
  4. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.